miércoles, 14 de septiembre de 2011

Obligaciones Mercantiles.

UNIDAD I




OBLIGACIONES MERCANTILES.





1.1 Derecho positivo de las obligaciones mercantiles.

     Para Díaz Bravo, los regímenes legales de derecho privado diferenciado como el que priva en México, en donde el derecho civil y el mercantil de dividen, aunque se reconozca al código civil como fuente supletoria del mercantil, admite una teoría general de las obligaciones mercantiles con características peculiares.

     Lo anterior se sustenta en el hecho de que algunas tendencias en el derecho comercial, respecto a cómo se obligan sus principales sujetos es decir, los comerciantes, en ocasiones muestran tendencias opuestas a las del derecho civil.

Por ello, las obligaciones mercantiles tienen un régimen especial dentro de la teoría general de las obligaciones, que lo hacen único.

Para demostración tenemos que un cedente de un crédito en materia civil debe responder de la existencia y legitimidad del crédito al momento de la cesión según el artículo 2042 del Código civil, en tanto que un cedente de un crédito que se aporte en una sociedad mercantil responde además de la solvencia del deudor según el artículo 12 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Otro caso es que los contratos civiles se perfeccionan desde que el proponente recibe la aceptación, de conformidad con el artículo 1807 de la ley civil y en materia mercantil, los contratos se perfeccionan desde que se emite la aceptación de la oferta aunque no la reciba el ofertante.

Por otra parte, es importante comentar que la obligación mercantil necesariamente emana de un acto de comercio.

Es importante comentar que lo anterior no es una obviedad, pues hay que recordar que en nuestra materia existen los llamados actos mixtos, donde personas no sujetas al régimen legal mercantil pueden celebrar actos que por alguna razón presentan una doble vertiente, pues puede ser civil para una parte y mercantil para la otra.

Al respecto y ante la posible ambigüedad que puede producir la celebración de un acto mixto, tenemos que para evitar situaciones caóticas se les aplica a estos actos mixtos, lo establecido en el Código de Comercio. 

     Sin embargo, es claro el artículo 77 del Código de comercio, cuando nos indica que las convenciones ilícitas no producen obligación ni acción, aunque recaigan sobre operaciones de comercio.

     Lo anterior, puede explicarse porque si un arrendamiento, que es un contrato civil, recae sobre un local comercial, aunque el bien tenga este mismo carácter, deberá regirse por las disposiciones del Código Civil, independientemente de que exista posible aplicación de normas mercantiles.

     Otro ejemplo, si un banco otorga un crédito, lo cual es un acto mercantil por la naturaleza del acreditante y el acreditado otorga una garantía hipotecaria, esta última se regirá por las disposiciones del Código civil, por lo menos en lo que respecta a la hipoteca.

     La principal crítica que hace Díaz Bravo es que en estos casos y acudiendo a los actos mixtos y por la naturaleza de los bienes involucrados estos deberían ser materia de juicios de tipo mercantil, se siguen solucionando mediante juicios civiles pues en la práctica los contratos de este tipo llegan a estipular con claridad meridiana los intereses normales o moratorios, las fechas y consecuencias de los incumplimientos e incluso, como se deberán calcular los daños y los perjuicios.



1.2 Régimen legal supletorio sustantivo. 

     Como lo establece el artículo 2 del Código de comercio, a falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal.

     Esto explica Díaz Bravo, causaba controversia en la aplicación supletoria sustantiva el hecho de que el citado artículo 2 hasta antes de la reforma de 1996, decía solamente “… serán aplicables las disposiciones del derecho común.”

     Existía la discusión académica sobre cuál era el derecho común al que se refería dicho artículo, si el derecho civil federal o si los códigos civiles de los Estados. Una interpretación generalizada decía que el antiguo Código civil del Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal.

     Hoy tenemos que existe un Código civil para el Distrito Federal y que existe un Código Civil Federal, ambos derivado de una reforma celebrada en el año 2000 y por lo tanto la discusión se vuelve inútil, pues la disposición asentada al inicio es clara, por lo que en materia de obligaciones la fuente supletoria es el multicitado código civil Federal.



1.3 Régimen legal procesal.

     En es aspecto procesal, Díaz Bravo nos dice que cuando el acto es absolutamente mercantil o tiene tal naturaleza por los elementos personales o materiales que intervengan, el juicio será de carácter mercantil, lo mismo sucederá si se trata de un acto mixto, de conformidad con el artículo 1050 del Código de comercio que reza así:

(REFORMADO, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1989)

Art. 1,050. Cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las partes que intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil la controversia que del mismo se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles.

     Por su parte, en materia de procedimiento tenemos que la propia ley ha determinado que el ordenamiento supletorio a la materia mercantil lo constituye el Código Federal de Procedimientos Civiles según lo establece el artículo 1054 de la ley de comercio que dicta:

(REFORMADO, D.O.F. 13 DE JUNIO DE 2003)

Art. 1,054.- En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en los términos de los anteriores artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y en su defecto se aplicará el Código Federal de Procedimientos Civiles.



1.4 Unificación del Derecho privado.

     Díaz Bravo comenta que la corriente unificadora del derecho privado fue proclamada por César Vivante a fines del siglo XIX.

     Los argumentos vertidos a favor de esta unión son:

     a) Las razones históricas del surgimiento del derecho comercial han desaparecido y por ello no se justifica su separación que fue coyuntural.

     b) La separación crea problemas de derecho sustantivo y procesal, así como de competencia jurisdiccional que ya no se justifican.

     c) Prácticamente las instituciones civiles y mercantiles son las mismas y no hay razón para regularlas en dos códigos distintos.

     d) La separación doctrinal y académica ha significado un obstáculo al profundo estudio científico del derecho privado.

     e)La unificación en países como Suiza, Italia y algunos del Common Law, muestran la conveniencia de la unificación.

     Por otra parte, los separacionistas comentan que:

     a) Las razones históricas de la separación mantienen su vigencia, pues el Código Civil se caracteriza por ser tradicionalista, formal y rígido en tanto que la actividad comercial requiere de leyes actualizadas, flexibles y ágiles.

     b) La separación propicia la especialización de las leyes sustantivas y adjetivas, así como la especialización de los jueces.

     C )Si bien es cierto que sus figuras e instituciones se parecen, no es posible tratarlas de la misma forma, pues los fines son distintos.

     d) La autonomía de ambos ordenes ha sido fructífera, en lo doctrinal, académico, legislativo y jurisdiccional, pues la especialidad entre ambas ramas ha logrado una profunda investigación científica en ambos derechos, no obstante que el derecho civil sea supletorio al mercantil.

     e) La unión de ambos derechos en corrientes como la del Common Law, se da porque de hecho nunca se separaron en estos países en tanto que los propios estudiosos del derecho en Suiza e Italia, consideran a la unión del derecho privado como artificial y formal.

     Para concluir, el propio Díaz Bravo habla de una postura en la cual, dice que los argumentos de los separatistas tienen inconsistencias y que en realidad, se ha venido devaluando la importancia del derecho civil, a la luz de una mercantilidad o comercialización de sus actos, pues mucha de la contratación actual se ha presentado con atuendo mercantil y da el ejemplo de los contratos de transporte, seguro, hospedaje, compraventa, préstamo o arrendamiento por citar algunos, que al ser ejecutado actualmente por empresas o comerciantes, les han robado su civilidad y han sido prácticamente absorbidos por el derecho mercantil.

     Por otra parte, otro fenómeno que está surgiendo en nuestros días es la unificación internacional del derecho mercantil, en donde, ante la necesidad de que el comercio se desarrolle entre los Estados o los comerciantes de varios Estados, se ha venido desarrollando un cuerpo legal de tratados o de reglas que los comerciantes cumplirán en sus contrataciones.

     Estos cuerpos legales se han constituido principalmente por los tratados de libre comercio y por la “Lex Mercatoria”. Esto traerá como consecuencia la ineludible globalización del Derecho mercantil.



1.5 Fuentes de las obligaciones mercantiles.

     Por otra parte, las fuentes de las obligaciones según Díaz Bravo son:

a) El contrato.

b) La ley.

c) Los contratos de adhesión.

d) La declaración unilateral de la voluntad.

e) La responsabilidad objetiva.

f) Los actos ilícitos.

g) El enriquecimiento ilegítimo.

h) La gestión de negocios.



1.6 Inexistencia de una teoría general de las obligaciones mercantiles.

        En este sentido, Díaz Bravo considera adecuada la creación de una teoría general de las obligaciones mercantiles, pues sobre dicho rubro, no existen más que algunas disposiciones como los artículos 2, del 77 al 88 del Código de Comercio.

          Retomando otro punto de vista, agrega que siendo que la materia mercantil sólo establece criterios de excepción, asume que la mayoría de los casos sería una repetición de la teoría de las obligaciones en materia civil y sin embargo, considera los siguientes puntos:

     1. El acto constitutivo de una sociedad mercantil, que ha sido considerado por muchos autores como un acto distinto a un contrato, debe ser considerado como una fuente de obligaciones, la cual no esta considerada como tal en la teoría civil.

     2. Mientras que en materia mercantil la misma ley se constituye en fuente de obligaciones, para los civilistas no lo es.

     3. La existencia en el comercio de los contratos de adhesión o guiones administrativos, que algunos autores no consideran como fuentes de las obligaciones civiles, son frecuentes en la práctica mercantil, por lo que a este respecto deberían considerarse como tal por el derecho comercial.



1.7 Los contratos mercantiles internacionales; derecho positivo y lex mercatoria. 

          Como lo comentamos líneas arriba, el manejo mundial de la globalización en materia contractual internacional, ha ocasionado la celebración de muchos tratados internacionales, tanto de libre comercio como de regulación de materias comerciales.

        Entre los muchos esfuerzos de la sociedad internacional se encuentran los relativos a la creación de organismos internacionales que regulen el derecho mercantil internacional, entre los cuales se encuentra la creación de la UNCITRAl (United Nations Commission about International Trade Law) o Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)

          Sin embargo, la producción de reglas no ha sido exclusiva de este tipo de organismos, sino que los propios comerciantes a través de sus organismos de afiliación de tipo internacional ha creado normas, reglas de recopilación de costumbres mercantiles y han generado otra forma de producción jurídica denominada Lex Mercatoria, la cual es considerada por los propios comerciantes como obligatorias en sus convenciones y contratos.

        El mayor problema de este tipo de regulaciones es cuando existen disposiciones legales de un estado que se contraponen a las consideraciones establecidas en la Lex Mercatoria.

          Es obvio decir que la solución es la aplicación del derecho positivo sobre la Lex Mercatoria. Sin embargo, si la institución mercantil no se encuentra regulada completamente por el Derecho positivo, la aplicación de la Lex Mercatoria, se hace no sólo posible sino obligatoria.

          Al respecto y como muestra de estos dos tipos de creación legislativa, tenemos que en 1996 se aprobó en el seno de la UNCITRAL, la ley modelo en materia de contratación electrónica y unos meses después la guía jurídica de la misma ley, la cual sirvió para hacer las reformas del código de comercio del 29 de agosto de 2003, en materia de comercio electrónico.

          Los International Commercial Terms (INCOTERMS), o Términos Internacionales de Comercio son emitidos por la Cámara de Comercio Internacional, como una Lex Mercatoria. Sus disposiciones se aplican en México principalmente, en materia de compraventas marítimas, con regulación expresa en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos de 2006, en sus artículos del 254 al 263.

     Sin embargo, el propio dispositivo 256 de la ley de referencia, nos remite a la última edición de los mismos cada vez que los contratantes se refieran a ella en sus acuerdos, salvo que sus cláusulas hubieren sido modificadas por las partes expresamente.

     De este modo, tenemos que si se utilizan como base de la contratación, se les debe utilizar como fuente supletoria de las obligaciones contraídas.



1.8 El contrato como fuente de obligaciones mercantiles.



Recordando que el contrato viene de la figura del convenio lato sensu, es decir el acuerdo de voluntades que crea, modifica, transmite o extingue derechos y obligaciones, según el artículo 1792 del Código Civil Federal; de lo cual se derivan los conceptos contrato y convenio en stricto sensu.

Nosotros definimos contrato al acuerdo de voluntades que crea o transmite o transfiere derechos y obligaciones en tanto que los convenios en sentido estricto, son los acuerdos de voluntades que modifican o extinguen derechos y obligaciones, lo que se desprende del artículo 1793 del mismo código civil.

Sin embargo, Díaz Bravo comenta que en materia mercantil en la actualidad, existen acuerdos de voluntades que no caen exactamente en la taxativa de modificar o extinguir derechos y obligaciones, por lo que para él es posible seguir denominando contrato a un acuerdo a pesar de que no se originen o se transmitan derechos y obligaciones.



1.9 La buena fe en los contratos.

De este modo, tenemos regulación específica de los contratos mercantiles que se establece en los artículos del 77 al 88 del Código de comercio.

Según este ordenamiento, en las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados.

Empero se exceptuarán de lo indicado los casos siguientes:

a) Los contratos que con arreglo a este Código u otras leyes, deban reducirse a escritura o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia.

b) Los contratos celebrados en país extranjero en que la ley exige escrituras, formas ó solemnidades determinadas para su validez, aunque no las exija la ley mexicana.

En uno y otro caso, los contratos que no llenen las circunstancias respectivamente requeridas, no producirán obligación ni acción en juicio.

Sin embargo existen contratos mercantiles donde es muy importante resaltar que exista buena fe en su celebración. Doy dos ejemplos, el de seguro y el de salvamento marítimo.

La razón es que como ya se dijo, los acuerdos mercantiles no requieren de formalidades para su cumplimiento y por lo tanto, se confía en el cumplimiento de las obligaciones respectivas de los contratantes.



1.10 la confidencialidad y ética en los contratos.

     De la misma forma que la buena fe, los actos mercantiles actuales, se basan en la confidencialidad y ética de las partes que contratan.

     En un medio especulativo como lo es el mercantil, la confidencialidad de los actos es importante, para el buen fin de los contratos y por supuesto, de los negocios.

     Si no se da la confidencialidad en un contrato mercantil, como puede ser un contrato de suministro, se puede ocasionar al asegurado un daño irremediable a las partes, ya sea por una maniobra especulativa sobre los bienes materias del suministro o bien, una maniobra de competencia desleal sobre el suministrado.

     Por otra parte, el cumplimiento ético de las obligaciones entre las partes también es fundamental pues en caso contrario, el objeto del convenio será nulificado y puede tener consecuencias para los obligados

     Ante esta situación la regulación mercantil es tan precisa.

     En los contratos mercantiles no se reconocerán términos de gracia o cortesía, y en todos los cómputos de días, meses y años, se entenderán: el día, de veinticuatro horas; los meses, según están designados en el calendario gregoriano; y el año, de trescientos sesenta y cinco días.

Los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles comenzarán:

1.      En los contratos que tuvieren día señalado para su cumplimiento por voluntad de las partes o por la ley, al día siguiente de su vencimiento.

2.      Y en los que no lo tengan, desde el día en que el acreedor le reclamare al deudor, judicial o extrajudicialmente ante escribano o testigos.

     Las obligaciones mercantiles habrán de cumplirse en el lugar determinado en el contrato, o en caso contrario en aquel que, según la naturaleza del negocio o la intención de las partes, deba considerarse adecuado al efecto por consentimiento de aquéllas o arbitrio judicial.



1.11 Figuras semicontractuales.

     A este respecto comentamos que Díaz Bravo no consideraba tan tajantes las figuras de convenio y contrato.

     Al respecto y como figuras semicontractuales tenemos los llamados cartas de intención, cartas de compromiso, pactos de caballeros u otros similares que surgen de la practica jurídica anglo estadounidense y que se constituyen en verdaderos contratos de promesa, aunque en su contenido aborden terminologías ajenas a nuestro derecho.

     En segundo lugar tenemos los llamados contratos de adhesión o guiones administrativos, que como ya se había comentado, no son considerados como propios contratos, pero que son fundamentales para la obtención de ciertos bienes o servicios.



1.12 La causa en los contratos.

A diferencia del principio de necesidad de los contratos mercantiles, en donde la celebración de un contrato surge de la satisfacción de una necesidad. Verbigracia, si vendo una casa es tal vez porque quiero comprar otra y requiero el dinero.

En los contratos mercantiles no existe la causa, porque el fin es la especulación comercial. Ejemplo, si vendo pantalones no es para comprar más porque los necesito, sino para obtener dinero y comprar otros satisfactores. De igual modo, busco comprar muchos pantalones porque mi negocio es tener variedad para mis clientes, no porque los necesite para vestir.



1.13 El Derecho contractual estadounidense.

     En este apartado Díaz Bravo hace una observación sobre el sistema contractual estadounidense y como ha venido permeando sus condiciones en derechos como el nuestro.

     Actualmente y contagiados por la práctica legal anglo estadounidense, existen actos que sin ser contratos en el sentido estricto, pues las partes no quieren nombrarlos así, podrían encuadrarse en ellos como las cartas de intención, cartas de compromiso, pactos de caballeros u otros.

     Sin embargo y analizándolos más a fondo, encontramos que dichas figuras involucran la promesa de contraer obligaciones y derechos, tal vez incluyendo algunas condiciones suspensivas de muy variadas clases.

     Es por ello que en el actuar cotidiano de los comerciantes mexicanos, cada día se celebran más de este tipo de acuerdos, principalmente en situaciones de comercio exterior.



1.14 Reglas de interpretación de los contratos.

Como lo dijimos anteriormente, en las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados.

Con las modificaciones y restricciones del Código comercial, serán aplicables a los actos mercantiles las disposiciones del derecho civil acerca de la capacidad de los contrayentes, y de las excepciones y causas que rescinden o invalidan los contratos.

Si en el contrato no se determinaren con toda precisión la especie y calidad de las mercancías que han de entregarse, no podrá exigirse al deudor otra cosa que la entrega de mercancías de especie y calidad medias.



1.15 Fundamento del efecto obligatorio de los contratos.

Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada.

Del mismo modo, los contratos en que intervengan corredores quedarán perfeccionados cuando los contratantes firmaren la correspondiente minuta, de la manera prescrita en el título respectivo.

Las obligaciones que no tuvieren término prefijado por las partes o por las disposiciones del Código de comercio, serán exigibles á los diez días después de contraídas, si sólo produjeren acción ordinaria, y al día inmediato si llevaren aparejada ejecución.

En el contrato mercantil en que se fijare pena de indemnización contra el que no lo cumpliere, la parte perjudicada podrá exigir el cumplimiento del contrato o la pena prescrita; pero utilizando una de estas dos acciones, quedará extinguida la otra.



1.16 La ley como fuente específica de obligaciones.

     La ley también adquiere connotación de fuente de obligaciones, principalmente cuando actúa como fuente supletoria a la fuente contractual, por ejemplo en el caso del pago de daños o perjuicios establecido por el artículo 2104 del código civil federal o bien el pago de intereses establecido por el artículo 362 del código de comercio.

     De este modo, podemos citar también que la ley es fuente específica y única de acciones judiciales para obtener la modificación de obligaciones contractuales asumidas, o bien de obligaciones contractuales contrarias a su sentido o incluso, beneficiarse con la nulidad de alguna cláusula, ejemplo artículo 198 de la Ley de Sociedades Mercantiles que dice que es nulo todo pacto que restrinja la libertad de voto de los accionistas.



1.17 Responsabilidad y deberes precontractuales.

     A este respecto, nos referimos a las obligaciones derivadas precisamente de los pactos de caballeros o cartas de intención.

     Precisamente uno de los problemas que se tienen en el derecho mexicano es cómo puedes dar cumplimiento a este tipo de acuerdos si no son contratos todavía, pues manifiestan alguna intención de celebrarlos, pero aún tienen que negociarse las condiciones de los mismos.

     Como ya lo mencionamos, la ley mexicana no concede más facultades a estos acuerdos que sólo la promesa de que si se cumplen las condiciones podrán llegar a ser contratos obligatorios.

     Por lo tanto, cumpliendo el perfeccionamiento que señala la ley mexicana en el artículo 80 del código de Comercio, donde se perfeccionan las obligaciones desde el momento en que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada, por cualquier medio manual o electrónico, tendremos un contrato obligatorio para las partes.

Del mismo modo, los contratos en que intervengan corredores quedarán perfeccionados cuando los contratantes firmaren la correspondiente minuta, de la manera prescrita en la ley.



1.18 Contratos públicos y contratos mercantiles.

     En este punto, Díaz Bravo hace una distinción entre contratos mercantiles y los contratos emanados por la administración pública, ya sea por las figuras de las licitaciones o de las concesiones.

     La principal diferencia que encuentro yo es que mientras los contratos mercantiles aún se rigen por la autonomía de la voluntad, lo cual genera un poco de libertad en los términos y condiciones de los propios contratos, en los contratos públicos, aunque se manejen con sujetos u objetos de comercio, deben cumplir tajantemente con los extremos que la ley indica para su celebración y cumplimiento.

     Un ejemplo es que si una empresa va a vender a otra empresa 50 computadoras, tienen libertad para fijar el precio, forma de pago y fecha de entrega. Su relación se rige por el Código de comercio.

     En cambio si una empresa va a vender los 50 ordenadores a una secretaría de Estado, de acuerdo con los lineamientos constitucionales y de la Ley reglamentaria del artículo 131 Constitucional, deberá realizar una cotización de precio, aceptar la forma de pago establecida en la licitación y la fecha de entrega de las mismas, de acuerdo con la ley. El contrato se rige por la ley administrativa.

     Algo que queda muy claro es que en el primer caso el acto es de comercio en tanto que en el segundo es para cumplir una labor gubernamental y aunque la dependencia administrativa licite mercancías, jamás podrá considerarse comerciante.



1.19 Discusión sobre el carácter jurídico de los llamados actos colectivos y de los contratos de adhesión.

     Los actos colectivos de constitución de sociedades han sido descartados de la calidad de contratos por tres argumentos fundamentales:

     1. Las voluntades en el contrato se ubican unas frente a otras, siendo más claro las obligaciones se entienden recíprocas con los derechos, persiguiendo un propósito diverso. Esto no ocurre en la constitución de la sociedad, en el cual no se da el encuentro de voluntades con fines propios, sino que todos los socios se encaminan a un fin en común constituido por el objeto social.

     2. Las obligaciones y los derechos en los contratos son correlativas entre las partes, en consecuencia, la morosidad de uno puede dar al traste con el mismo contrato y ocurrir la rescisión del mismo y la liberación de obligaciones. En tanto que en la constitución de una sociedad, el incumplimiento de una de las partes no exime del cumplimiento de las otras, ni tampoco da derecho a los otros socios de ejercer acción alguna en contra del remiso.

     3. La fórmula acuerdo de voluntades-contrato no se da en el acto constitutivo, pues el mismo da lugar a una persona jurídica que, aunque creada por todos los socios, será la única facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

     De este modo podemos concluir que aunque no existe un contrato social como tal, el acto constitutivo si es fuente de obligaciones.

Por lo que se refiere al contrato de adhesión, que es un conjunto de cláusulas propuestas de manera genérica a un cliente o consumidor para que sólo emita su voluntad de adherirse al contrato, es una fuente cotidiana de obligaciones mercantiles.

Si bien es cierto que el manejo de estas cláusulas preestablecidas, a las cuales sólo se añade la voluntad del otro contratante, no son consideradas como contrato al limitarse la autonomía de la voluntad.

Sin embargo, es importante hacer notar que es la única forma en que se pueden obtener ciertos bienes y servicios necesarios.

Por otra parte, el derecho mexicano exige que basta el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones y por lo tanto para tener un contrato.

Al respecto debemos tomar en cuenta: a) para tener un contrato, no es necesario que las personas tengan libertad económica, aunque sí jurídica para contratar; b) tampoco es necesario que las personas convengan libremente sobre las condiciones de contratación; y c) ni siquiera es necesario que los derechos y obligaciones sean recíprocos.

De tal modo y concluyendo, ambos deben ser considerados como contratos por lo menos, para efectos mercantiles.



1.20 La declaración unilateral de la voluntad como fuente de obligaciones mercantiles.

La declaración unilateral de voluntad como fuente de obligaciones mercantiles, también es recurrida principalmente porque cierto sector de la doctrina considera por ejemplo, que los títulos de crédito, las promociones u ofertas mercantiles son de este tipo.

Por promoción se entiende de acuerdo con la Ley de protección al consumidor, el ofrecimiento al público de bienes y servicios con el incentivo de proporcionar adicionalmente otro objeto o servicio de cualquier naturaleza, lo que Díaz critica agregando que debería establecerse que el bien o servicios adicional es gratuito o a un precio inferior al normal.

La oferta es el ofrecimiento al público de productos o servicios, en iguales condiciones a las que prevalecen en el mercado, a precios rebajados o inferiores a los de éste.

Tanto en promociones como en ofertas, deben anunciarse las condiciones, el plazo de su vigencia o el número de piezas que se ofrecen, su revocación se debe hacer por lo mimos medios de publicidad, pues de otra manera debe mantenerse indefinida, o bien se acaba, si vence el plazo o las piezas ofrecidas.

Si las promociones o las ofertas no se revocan, se tiene derecho a que se vendan los productos o servicios.

Si no se cumple la promoción o la oferta, se puede optar por el cumplimiento forzado de la obligación o a los daños y perjuicios por rescisión del contrato.

Se puede pactar la aceptación de otro bien o servicio equivalente. En cuanto a los daños y perjuicios no serán inferiores al importe de la diferencia entre el valor del bien o servicio ofrecido y su precio corriente.



1.21 Validez de documentos civiles a la orden o al portador.

Al respecto, Díaz Bravo manifiesta que es un error considerar a estos documentos como declaraciones unilaterales de voluntad, pues mientras la ley obliga al cumplimiento del documento aún cuando el suscriptor pruebe que en contra de su voluntad, haya entrado en circulación, esto deja claro que no es la voluntad la que obliga sino la ley.

Un ejemplo es que si yo firmo un documento donde me obligo a pagar cien pesos al portador y lo meto en mi caja fuerte, si alguien lo pone en circulación, la ley me obliga a pagarlo, aún cuando haya circulado en contra de mi voluntad.

Sin embargo, es claro que la naturaleza es de orden civil, no podría considerarse como un título de crédito, pues la naturaleza de estos es distinta y por lo tanto, el propio legislador del Código civil se inspiró en ellos para crearlos.



1.22 Diferencias entre declaración unilateral de voluntad y promesa de contratar.

     Aunque ambas presentan ciertas semejanzas, las principales diferencias son:

     1. La promesa de contratar es por sí sola un contrato, y requiere la celebración por parte de dos o más contratantes. Es un acuerdo de voluntades desde el primer momento; en cambio la declaración unilateral de la voluntad es válida desde el momento en que se emite sin necesidad de que exista otra persona.

     2. La promesa de contratar se celebra con determinada persona o personas. La declaración unilateral de la voluntad se hace a personas indeterminadas.

     3. La promesa de contratar dede obrar por escrito. La declaración unilateral de la voluntad puede ser obligatoria incluso si se hizo de manera verbal.

     4. La promesa de contratar debe limitarse a cierto tiempo. La declaración unilateral de la voluntad puede ser indefinida.

     5. La promesa sólo engendra la obligación de hacer. La declaración unilateral dela voluntad da lugar solamente a obligaciones de dar.



1.23 La responsabilidad objetiva como fuente de obligaciones mercantiles.

La responsabilidad objetiva basada en el principio jurídico ubi emmolummentum ibi onus, es decir donde hay beneficios hay cargas, es una de las mayores fuentes de conflicto en el derecho mercantil.

En opinión de Díaz Bravo, la única diferencia que existe en esta figura en el derecho mercantil es que la prescripción es de diez años como la general en todo acto mercantil y no en dos como se encuentra en la ley civil.



1.24 los actos ilícitos como fuente de obligaciones mercantiles.

La conducta ilícita puede manifestarse en ocasión de una actividad comercial o en infracción de un precepto de carácter mercantil, por lo que el infractor cae en una responsabilidad de tipo mercantil.

Sin embargo, hay que advertir que será el juez quien estime si el acto ilícito es de naturaleza civil o mercantil.

La sanción cae en el rubro de los daños y perjuicios y al igual que en el caso de la responsabilidad objetiva su prescripción es de diez años.



1.25 El enriquecimiento ilegítimo.

Por lo que se refiere al enriquecimiento ilegítimo, que es el acto por el cual una persona se enriquece sin derecho en tanto que la otra opera una disminución patrimonial, proporcional al enriquecimiento.

También en este caso el término de prescripción es de diez años y no de uno o cinco, como lo establece el código civil y la tasa de intereses será del seis por ciento anual y no de nueve como lo marca el ordenamiento civil.



1.26 La gestión de negocios ajenos.

La gestión de negocios, que es cuando una persona asume  de manera oficiosa y en representación de un ausente, un negocio de tipo mercantil ajeno. Por lo tanto, también es fuente de obligaciones mercantiles.


Actividad 1.- Desarrolle y conteste el siguiente cuestionario.



Cuestionario I





1.       Qué ley sustantiva es supletoria del Código de comercio?

2.       Qué ley es supletoria del Código de comercio en materia procesal?

2.       Qué dice el artículo 77 del Código de comercio sobre las convenciones ilícitas?

3.       Cuáles son las fuentes de las obligaciones mercantiles?

4.       Distinga entre contrato y convenio.

5.       Por qué es necesaria una teoría general de las obligaciones mercantiles?

6.       Cuáles son los argumentos de los que pretenden la unificación del derecho privado?

7.       En qué argumentos sustentan los teóricos que proclaman la separación del derecho privado?

8.       Cómo funciona la ley como fuente de obligaciones mercantiles?

9.       Distinga entre promesa de contratar y declaración unilateral de la voluntad?

10.      Qué es enriquecimiento ilegítimo?

miércoles, 8 de septiembre de 2010

Inteligencia emocional.

Inteligencia emocional.




“Un acto de justicia permite cerrar un capítulo; un acto de venganza escribe uno nuevo.”

Marilyn vos Savant.

“No hay malas hierbas ni hombres malos; sólo hay malos cultivadores.”

Víctor Hugo.

Voy a contar una anécdota con una confesión. Mi esposa no conocía el mar y me preocupe por mostrárselo, así que unas vacaciones fuimos al puerto de Veracruz. Visita obligada era visitar el castillo de San Juan de Ulúa. Después del recorrido, pensamos en ir a comer.

Para dirigirnos al centro de la Ciudad, tomamos un autobús de la única ruta que llegaba a esos lares. El conductor, se encontraba descansando, pero en cuento le preguntamos si iba de regreso al centro se incorporó y debo confesar que su gesto no era muy agradable, pero con amabilidad nos dijo que podíamos subir.

Poco tiempo después otra familia se integró con nosotros y el transporte partió con cerca de diez personas a bordo, sometidas a un clima cálido y en un autobús, sin aire acondicionado.

El pueblo veracruzano siempre se ha caracterizado por su alegría y de pronto el chofer empezó a dirigirse a nosotros, comentándonos detalles del camino, platicando de sitios donde comer, comenzó a decirnos chistes y en un momento dado, organizados por él, comenzamos a cantar alegremente canciones de moda.

No podíamos dar crédito a que un desconocido en un recorrido de veinte minutos nos hiciera pasar un rato tan alegre. Sin embargo, siempre que subía gente al autobús los saludaba y los integraba a nuestra alegre tertulia. Cuando se bajaban se despedía de ellos y seguía su camino.

He regresado a Veracruz otras ocasiones y no he vuelto a coincidir pero yo tengo una perspectiva. Esa persona era un hombre con éxito en su trabajo, no importando cual fuera éste.

Por otro lado, en mi paso por las aulas universitarias, he tenido contacto con muchos estudiantes que son muy inteligentes, pero que muchas veces, al no obtener la nota que desean, que responden agresivamente al profesor.

Uno de los primeros detalles es la presión sicológica de que ellos son los que van a sufrir las consecuencias de una baja calificación, a lo que sigue una presión física, donde pretenden coaccionar con una actitud de enojo, que en ocasiones van desde un apretón de brazo a un intento de agresión o una amenaza, algunas veces me han amenazado con que van a ir hasta las últimas instancias para dejarme sin trabajo.

Afortunadamente nunca ha habido una agresión física que lamentar, pero yo conozco en otros países las ha habido, por parte de universitarios contra sus profesores y que les ha ocasionado una lesión grave o la muerte.

Esto me hace preguntar ¿Cómo puede una persona a todas luces inteligente hacer algo tan irracional?

La respuesta es sencilla. Un coeficiente intelectual alto no te garantiza el triunfo en la vida. Para tener éxito, la inteligencia sólo es el 20% de los factores que provocan esta situación y como es lógico, hay que completar el cuadro con otro 80% de actitudes o lo que se le llama inteligencia emocional.

No pretendo ser sicólogo, pero siguiendo al doctor Daniel Goleman, que fue profesor en la Universidad de Harvard, para poder obtener dicha inteligencia emocional debemos tomar en cuenta los siguientes puntos:

1. Conciencia de uno mismo. En este sentido, debemos saber identificar nuestros propios sentimientos, pues una persona que conoce sus propias emociones puede tomar con más firmeza las riendas de su vida.

Todos tenemos tendencia a tener señales viscerales, es decir manifestar una emoción, a veces sin darnos cuenta. En el aula, hay gente a la que no le gusta exponer y la variación de las emociones van desde la inasistencia hasta una manifestación de nerviosismo que los coloca en un estado de impavidez, es decir congelados, sin poder decir una palabra. Otros alegan que no se acuerdan de nada.

Por medio de un esfuerzo profundo y deliberado nos podemos percatar de nuestras señales viscerales y corregirlas. Por ejemplo, hay gente que sigue iracunda después de una discusión, tal vez lo que debe hacer esta persona es reflexionar sobre su estado de ánimo y encontrar que las personas a quienes les manifestó su mal humor, no tienen ninguna relación con la discusión que sostuvo.

Si nos preguntamos si esto es posible, pues si. Si no fuera así como podríamos manejar, nadar, andar en bicicleta o en motocicleta. Todas estas actividades ocasionan grados de estrés importantes al inicio, pero después los controlamos y podemos hacerlo.

No quiero decir que siempre se pueden controlar dichas emociones, pero si no se puede hacer, entonces fallamos en un requisito indispensable de la inteligencia emocional, que es modificar estado de ánimo desfavorables.

2. Equilibrio anímico. El buen y mal humor son la sal de la vida y ayudan a forjar el carácter. Sin embargo, el secreto está en equilibrarlos.

Decir que podemos estar alegres toda la vida es absurdo, pero lo que si podemos hacer es controlar la emoción. Lo mismo ocurre con los momentos tristes.

Un humorista decía: la vida no es miel sobre hojuelas, pero hay miel y hay hojuelas.

Para ello preguntaría ¿Qué es lo que usted hace para combatir al mal humor? Eso es fundamental para cambiar su actitud.

Yo ya tengo un buen tiempo sin manejar, por lo que los momentos de estrés en la mañana se han reducido bastante. Sin embargo no dejo de recordar los momentos de estrés en las vías rápidas de nuestro país y en cómo se interponen otros conductores, con la consecuente derrama de ira.

Sin embargo, es el momento de usar la reconsideración que es interpretar las cosas de manera más positiva, es decir compadecer al conductor de adelante pues seguramente tendrá una emergencia o va retrasado para una cita.

Si tiene trabajo que presentar lo que debe hacer es distraerse un poco, tomar una caminata o hacer ejercicio, pero no pensar en aquello que lo irritó. Debe distraerse para volver a enfrentar el trabajo.

Cuando mis asesorados van a presentar sus exámenes profesionales, mi última súplica es que no estudien el último día antes del examen, pues necesito que estén relajados. No sé si todos lo hagan, pero debo confesar que de mis 83 tesis concluidas no han suspendido a ninguno de los sustentantes.

En la actualidad, universidades alemanas han descubierto, otras maneras útiles de distraerse de la depresión y la ansiedad. La oración y la meditación, en algunas religiones o corrientes filosóficas ayudan a controlar estos fenómenos.

La adopción de siestas breves de media hora después de la comida, han tenido buenos resultados para controlar el estrés y la tensión, además de que se ha demostrado que la incidencia de ataques cardíacos han disminuido desde la adopción de esta práctica. Haciendo un símil con una computadora, la siesta es una especie de reinicio de nuestra computadora mental, después de la cual los sistemas comienzan a funcionar de nuevo.

3. Motivación. La motivación positiva, es decir la capacidad de reunir entusiasmo, diligencia y confianza, es fundamental para alcanzar el éxito.

Siempre debe tomarse en cuenta que la motivación es derivada de tener objetivos claros y una actitud optimista.

Para ello, nunca deben plantearse objetivos difíciles de alcanzar o con un tiempo corto, pues estas actitudes suelen atacar los sentimientos de ansiedad y romper la motivación.

Esto ocasiona por supuesto que apliquemos una observación a un aspecto importante que es el optimismo.

Una anécdota, en una compañía de seguros hicieron un ejercicio y separaron dos grupos de vendedores. Uno estaba formados por vendedores con capacidad y optimistas y el otro fue formado por vendedores con capacidad, pero pesimistas. El resultado es que las ventas del primer grupo llegaron a rebasar las ventas del segundo en cerca del 60%.

La explicación fue que los vendedores pesimistas perdían motivación cuando un cliente les cancelaba la compra y se consideraban fracasados. Los vendedores optimistas, se motivaban pensando: “estoy utilizando la estrategia equivocada” o “el cliente estaba de mal humor, veamos al que sigue.”

Posiblemente alguien puede decirme que hay predisposición innata al optimismo o al pesimismo. No puedo negarlo, sin embargo, ¿no podría el pesimista aprender a pensar positivamente?

Es decir, si la persona puede analizar objetivamente los pensamientos negativos y derrotistas que le vienen a la cabeza, podría considerarlos desde un punto de vista menos sombrío. No porque te salgan las cosas mal, debes pensar en el suicidio. Mejor analízalo, trata de mejorar y a otra cosa, pero no te sumas en la depresión o la derrota, pues estas nunca son eternas.

4. Control de los impulsos. Esta es la capacidad de aplazar la satisfacción de un deseo en aras de un objetivo.

Todos queremos tener un automóvil, pero es más provechoso si lo compro totalmente a crédito o si voy reuniendo el dinero suficiente para comprarlo.

Lo obvio es que debo ahorrar para comprarlo, pero una situación real es que la gente prefiere comprarlo a crédito, aunque paguen el valor del coche con un sobreprecio.

Un experimento que se realizó fue que a 60 niños se les dio un malvavisco y se les prometió que si no se lo comían en 20 minutos se les darían dos más. Como era de esperarse hubo niños que consumieron su malvavisco de inmediato. Otros resistieron la tentación mediante otros medios, la plática, se taparon los ojos, se quedaron observándolo, cantaron y hasta durmieron. Algunos no lo lograron, pero al término del experimento, a los que conservaron su malvavisco se le entregaron los dos prometidos.

Que sacamos como conclusión, los que pudieron preservar su malvavisco, aún en la adolescencia podían preservar sus metas, eran más desenvueltos y más seguros. Los que no, erán sujetos de estrés, testarudos e indecisos.

La capacidad de resistir sus propios impulsos puede desarrollarse en la práctica. Si se encuentra realizando un trabajo y tiene impulso de dejarlo, piense en sus objetivos finales y haciendo un símil, así le será más fácil obtener sus tres bombones.

5. Sociabilidad. El respeto y la amabilidad son importantes en el trabajo, el amor, la amistad y la familia.

En ocasiones y como lo comentamos al inicio de este pequeño trabajo, nuestras emociones salen a flote aún cuando nosotros no nos damos cuenta.

En dar las “gracias” podemos expresar desprecio, condescencencia o verdadero aprecio. Las buenas maneras o los buenos modales son fundamentales para demostrar una inteligencia emocional.

En todos los trabajos hay quienes sobresalen, porque pueden pedir ayuda a sus colaboradores o a otras personas por sus relaciones interpersonales. En cambio, hay personas que no obtienen mayor éxito porque son retraídos y temen pedir el favor o son desagradables y nadie los ayuda.

Nuestras relaciones interpersonales son fundamentales para tener éxito, por lo que sugiero que se hagan a un lado estas manifestaciones viscerales y logremos mejorar dicho aspecto, considerando además, que a las personas no se les debe ver como a alguien al cual le sacamos provecho y lo abandonamos en cuanto nos deja de ser útil. Las personas no son objetos.

Concluyo diciéndoles que los pequeños cambios de actitud ocasionan grandes cambios en la vida.

Estoy a la orden para sus comentarios.

Actividad 2. Comente en 50 palabras cómo podría aplicar este artículo a su vida.